VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.100, el Decreto N° 58-GCABA/19, Resoluciones Nros.
763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940- DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18, el Expediente Electrónico N° 2019-28653114-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la Ordenanza N° 34.421;
Que asimismo el Código de Edificación en su artículo 5.1 determina que los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno, el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos;
Que en tal sentido, el mencionado Código a través del artículo 5.1.5 establece para la conservación de los Medios Mecánicos de Elevación que "Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por parte de un conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes";
Que consiguientemente, en el artículo 5.1.6 respecto a la conservación de las Instalaciones Térmicas indica que "Todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el registro que corresponda, a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes";
Que asimismo, el Código de Edificación estipula en su artículo 5.1.7 en referencia a la conservación de las Instalaciones contra Incendio, que "Todo edificio que cuente con instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro que corresponda a efectos de su mantenimiento";
Que en lo concerniente a las Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro, el Código establece en el artículo 5.2 que "Se considera a un edificio o estructura en peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos: a. Caso de muros (...), b. Caso de estructuras..."
Que respecto a los Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros, el artículo 5.3 indica que "Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los inmuebles linderos, el Organismo competente practicará los apuntalamientos necesarios como medida preventiva.";
Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto N° 58-GCABA/19 estipula que "la Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de obras de contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control";
Que el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras mediante PV-2019-28935564-GCABA-DGFYCO elevó "...la necesidad de reglamentar - el Título 5 . Conservación y Mantenimiento de la Ley Nº 6100 que aprobó el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100- DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910- DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18 y aprobar los Anexos que forman parte integrante del presente expediente;
Que oportunamente tomó intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-28096126-GCABA-SSDECO, prestando conformidad al proyecto bajo estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc. e) de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse el
Anexo I "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1. - Generalidades" (IF-2019-28921519-GCABADGFYCO),
el Anexo II "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.5 - Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación" (IF-2019-28921631- GCABA-DGFYCO),
el Anexo III "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.6 - Conservación de Instalaciones Térmicas" (IF-2019-28921685-GCABA- DGFYCO),
el Anexo IV "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.1.7- Conservación de las Instalaciones contra Incendio" (IF-2019-28921719-GCABADGFYCO),
el Anexo V "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.2 - Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro" (IF-2019-28921758-GCABADGFYCO),
el Anexo VI "TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 5.3 - Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros" (IF-2019- 28921790-GCABA-DGFYCO), y
Anexo VII "Sistema de gestión HAFYCO" (IF-2019- 28926314-GCABA-DGFYCO), los cuales forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las instalaciones registradas hasta la fecha, las cuales al vencimiento de su registración, procederán a su renovación conforme la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el organismo que en el futuro la reemplace- a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la presente.
Artículo 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 763-AGC/15 y 430-AGC/13 y las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100-DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37- DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910-DGFYCO/15, 21-DGFYCO/15, 984- DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace