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ATENCION EXTRANJEROS - Novedades de la Dirección Nacional de Migraciones

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Publicado en BO 2-5-05


Dirección Nacional de Migraciones
ADMISION DE EXTRANJEROS
Disposición 15.440/2005
Créase el Registro Nacional de Admisión de
Extranjeros.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, el
Registro Nacional de Admisión de Extranjeros»
cual se regirá por las prescripciones contenidas
en la presente.

Art.
2° — El Registro mencionado en el artículo
anterior llevará la nómina de toda persona
que solicite su admisión y residencia en cualquiera
de las categorías o criterios migratorios
los beneficios que en su consecuencia se otorguen.

Art.
3° — El Registro citado deberá contener
los asientos referentes a las situaciones migratorias
de personas a las que:
a) se le conceda la residencia conforme a alguno
de los criterios de admisión establecidos en la
Ley,
b) se le cambie el criterio o categoría de admisión,
y/o
c) se le deniegue o se le cancele la admisión.
En el caso de las admisiones como “residentes
permanentes”, se mantendrá por el plazo CIEN
(100) años y las admisiones como “residentes
temporarios” se mantendrá por CINCUENTA (50)
años.
Las restantes registraciones deberán mantenerse
como mínimo por un plazo de DIEZ (10)
años.
Sin perjuicio de otros que con posterioridad establezca
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
establézcase un asiento especial para
la anotación de los hijos de argentinos nacidos en
el exterior, a quienes la Ley les reconoce la calidad
de residentes permanentes.

Art.
4° — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado
en los artículos precedentes, el “Registro
Nacional de Admisión de Extranjeros” deberá contener
los siguientes datos:
a) apellido y Nombres;
b) fecha de Nacimiento;
c) sexo;
d) tipo y Nro.
de Documento;
e) imagen facial;
f) Nro.
de cuil / cuit, si lo poseyere;
g) país de Nacimiento;
h) nacionalidad;
i) domicilio constituido;
j) localidad y Provincia;
k) estado Civil;
l) profesión;
m) reside desde:;
n) familiares radicados:;
ñ) nivel de estudios completos;
o) apellido y Nombre del Padre;
p) apellido y Nombre de la Madre;
q) apellido y Nombre del cónyuge;
r) lugar de ingreso al país;
s) país de embarque;
t) último ingreso;
u) número de expediente y cualquier otro dato
que contenga el sistema de toma de trámites.

Art.
5° — Tendrán acceso al Registro creado
por la presente las Fuerzas de Seguridad que ejerzan
las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR
y todo aquel Organismo del Estado que autorice
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
6° — En lo relativo a la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes y en todo lo relativo
a la protección de los derechos y garantías de los
habitantes, será de aplicación la Ley de Protección
de Datos Personales N° 25.326.

Art.
7° — En virtud de lo prescripto en el artículo
anterior y las previsiones contenidas en
la Ley N° 25.326, las reclamaciones efectuadas
por los interesados en ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, actualización o supresión
de los datos personales plasmados en el
Registro creado por la presente, deberán presentarse
por ante el Departamento Mesa de
Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
8° — Será responsabilidad de la DIRECCION
DE SISTEMAS, de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES mantener la robustez,
seguridad, confiabilidad, almacenamiento, transmisión
de datos, así como también adoptar las
medidas de seguridad informática que estime corresponder
para garantizar la inviolabilidad del presente
Registro.

Art.
9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— Ricardo E.
Rodríguez.

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Dirección Nacional de Migraciones
Publicación BO 2-5-05
APTITUD MIGRATORIA Disposición 15.441/2005
Créase el Registro Nacional de Aptitud Migratoria,
destinado a la registración de las
distintas decisiones judiciales y administrativas
que dispongan la prohibición de salida
del país a toda persona de existencia visible,
su prohibición de reingreso, así como también
las restricciones e impedimentos que
sobre las mismas recaigan.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES el “Registro
Nacional de Aptitud Migratoria”, el cual se
regirá por las prescripciones contenidas en la presente.

Art.
2º — El Registro mencionado en el artículo
anterior tendrá a su cargo la registración de las
distintas decisiones judiciales y administrativas que
dispongan la prohibición de salida del país a toda
persona de existencia visible, su prohibición de
reingreso, así como también las restricciones e
impedimentos que sobre las mismas recaigan.
Los datos consignados en el mismo deberán
mantenerse mientras dure su vigencia y se actualizarán
en forma permanente a través de una
red privada de comunicaciones.

Art.
3º — El Registro mencionado deberá contener
los asientos que se detallan a continuación:
a) Detenidos;
b) Expulsados;
c) Impedimentos;
d) Antecedentes;
e) Interdicción de salida;
f) Prohibición de reingreso, y
g) Cualquier otro asiento que la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES disponga necesario
al efecto.

Art.
4º — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado
en los artículos precedentes, el “Registro
Nacional de Aptitud Migratoria” deberá contener
obligatoriarnente los siguientes datos:
a) Nombre, Jurisdicción, Domicilio, Juzgado u
Organismo interviniente;
b) Número de expediente, autos, fecha de inicio
de finalización de la medida, funcionario responsable,
y
c) Datos personales del afectado: nombre y
apellido completo, sexo, Documento Nacional de
Identidad (DNI).

Art.
5º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, se deberán consignar, de contarse
con ellos, los siguientes datos:
a) Fecha y lugar de nacimiento y domicilio del
afectado;
b) Nacionalidad y estado civil del afectado;
c) Nombre y apellido de los padres, y
d) Cualquier otro dato que la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES estime conveniente.

Art.
6º — Tendrán acceso al Registro creado
por la presente las Fuerzas de Seguridad que ejerzan
las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR
y todo aquel Organismo del Estado que autorice
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
7º — En lo relativo a la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes y a la protección de
los derechos y garantías de los habitantes, será
aplicación la Ley de Protección de Datos Personales
Nº 25.326.

Art.
8º — En virtud de lo prescripto en el artículo
anterior y las previsiones contenidas en la Ley
Nº 25.326, las reclamaciones efectuadas por los
interesados en ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, actualización o supresión de los
datos personales plasmados en el Registro creado
por la presente, deberán presentarse por ante
el Departamento Mesa de Entradas de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
9º — Será responsabilidad de la DIRECCION
DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la mantención de la robustez,
seguridad, confiabilidad, almacenamiento
y/o transmisión de los datos, así como también
la adopción de las medidas de seguridad informática
que estime necesarias para garantizar la inviolabilidad
del presente Registro.

Art.
10.
— Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— Ricardo E.
Rodríguez.

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Dirección Nacional de Migraciones
Publicación BO 2-5-05
INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL
Disposición 15.442/2005
Créase el Registro Nacional de Ingreso y Egreso
de Personas al Territorio Nacional, que contendrá
la base de datos generales de almacenamiento
electrónico y automatizado o manual
respecto del ingreso y egreso de personas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES el “Registro
Nacional de Ingreso y Egreso de Personas
al Territorio Nacional”, el cual se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente.

Art.
2º — El Registro mencionado en el artículo
anterior contendrá la base de datos generales de
almacenamiento electrónico y automatizado o
manual respecto al ingreso y egreso de personas
al Territorio Nacional, cualquiera fuera la modalidad
de dicho ingreso y egreso, inscribiéndose en
él los distintos datos personales de las personas
que hagan su entrada y salida al país por los lugares
habilitados al efecto.
Los datos consignados en el mismo deberán
mantenerse por un período no menor a DIEZ (10)
años y se actualizarán en forma permanente a través
de una red interna de comunicaciones.

Art.
3º — El Registro mencionado deberá contener
los asientos que se detallan a continuación:
A) al ingreso:
I) aceptados (ingreso permitido);
II) rechazados (no se le permite el ingreso al
territorio);
III) aceptado/detenido (ingresa al país y queda
a disposición de la autoridad requirente), y
IV) aceptado/desembarco provisorio (ingreso
autorizado con tramitación posterior).
B) al egreso:
I) aceptado (egreso permitido);
II) denegado (no se le permite la salida del territorio);
III) denegado/detenido (no se le permite la salida
del territorio y queda a disposición de la autoridad
requirente);
IV) cancelado/desistido (por propia voluntad);
V) cancelado (por cancelación del transporte);
VI) cancelado/fuerza mayor (por causas ajenas
a DNM y empresa de transporte);
VII) reconducido (salida registrada de un rechazo),
y VIII) aceptado/notificado (cualquier notificación
efectuada que no implique una restricción de tránsito).

Art.
4º — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado
en los artículos precedentes, el “Registro
Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio
Nacional” deberá contener los siguientes
datos:
a) apellidos y nombres;
b) tipo y número de documento;
c) sexo;
d) fecha de nacimiento;
e) país de nacimiento;
f) nacionalidad;
g) fotografía;
h) huella dactiloscópica;
i) estado civil;
j) ocupación;
k) fecha ingreso al país;
l) paso o cruce de ingreso y tipo del mismo;
m) número de visa y tarjeta;
n) tipo de residencia, tiempo de la misma y número
de expediente, y
ñ) Cualquier otro dato que la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES estime conveniente.

Art.
5º — Tendrán acceso al Registro creado
por la presente las Fuerzas de Seguridad que ejerzan
las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR
y todo aquel Organismo del Estado que autorice
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
6º — En lo relativo a la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes y a la protección de
los derechos y garantías de los habitantes, será
de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales
Nº 25.326.

Art.
7º — En virtud de lo prescripto en el artículo
anterior y las previsiones contenidas en la Ley
Nº 25.326, las reclamaciones efectuadas por los
interesados en ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, actualización o supresión de los
datos personales plasmados en el Registro creado
por la presente, deberán presentarse por ante
el Departamento Mesa de Entradas de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art.
8º — Será responsabilidad de la DIRECCION
DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la mantención de la robustez,
seguridad, contabilidad, almacenamiento
y/o transmisión de los datos, así como también la
adopción de las medidas de seguridad informática
que estime necesarias para garantizar la inviolabilidad
del presente Registro.

Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— Ricardo E.
Rodríguez.

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