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ATENCION : Jubilados y Pensionados (Síntesis de la Norma)

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El decreto del Poder Ejecutivo Nacional 895/01 (BO 13-7-01)estableció que las jubilaciones y pensiones cuyo pago está a cargo de ANSES se harán efectivas en Cajas de Ahorro Previsionales abiertas siempre a nombre de los beneficiarios aunque a la orden - en los casos respectivos - de quienes fueren apoderados, tutores o curadores.

La forma operativa de esas cuentas las estableció el Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación A 3336/01.
La Resolución 49/01 de la Secretaría de Seguridad Social (BO 29-10-01) estableció las pautas de adecuación del tema para los casos de beneficiarios del Regimen de Capitalización y la Resolución 50/01 ( BO 30-10-01) aprobó el procedimiento de pago en Cajas de Ahorro Previsionales.
Los beneficiarios deben esperar la pertinente notificación por parte del Banco donde concurren a percibir sus haberes previsionales.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, ANSES, Jubilaciones & Pensiones, pensión,

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