En el Boletín Oficial del 5-3-02 se publicó la resolución Nº100 de ANSES por la cual se establece que los trabajadores deben ejercer la opción por el sistema de reparto o el de capitalización dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de ingreso a la relación laboral dependiente o a la fecha de inscripción en el régimen para trabajadores autónomos.
Si en ese plazo no ejercieron la opción (art.
30 ley 24241) o no eligieron administradora (en el supuesto que hayan elegido capitalización) la resolución establece un procedimiento para la distribución de afiliados indecisos.
Recordar que actualmente el que eligió régimen de reparto puede pasar a capitalización con posterioridad, pero no a la inversa.
Los beneficiarios de prestaciones acordadas por ANSES (salvo pensionados) que reingresan a trabajar, ya sea en forma dependiente o autónoma, deben aportar al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, sin que esos aportes generen derecho a reajustar el haber del beneficio.
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ATENCION para los que COMIENZAN A TRABAJAR y para los JUBILADOS que vuelven a la actividad (Síntesis de la Norma)
Publicado en B.O. 5-3-02
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