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Atentado a la Embajada de Israel- Se amplía plazo-Ley 27205

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Publicado en BO el 11-11-2015

Se amplía el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 -



ARTÍCULO 1° — Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU.
— JULIÁN A.
DOMÍNGUEZ.
— Juan H.
Estrada.
— Lucas Chedrese.
NOTA
Ley 26.690 Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel.

Artículo 4º El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley.
La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días.
La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.-

® Liga del Consorcista

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