Contenido para:
Todo el país

Aumento de las multas en la Ciudad de Buenos Aires: Circulación por carriles y vías prohibidas y Estacionamiento o detención prohibida - Ley 4071

3628 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA 26-1-2012


Artículo 1°.- Modifícase el punto 6.1.41 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.41.
CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS.
El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los limites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas."

Art.
2°.- Modifícase el punto 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.52.
ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos, y ciclovías, la multa es de doscientas (200) unidades fijas."

Art.
3°.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Perez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Régimen de Faltas, tránsito / transporte,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal