Artículo 1°.- Modifícase el punto 6.1.41 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.41.
CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS.
El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los limites de dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que utilice el carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES, tal como lo establece la Ley 2992, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas."
Art.
2°.- Modifícase el punto 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (BOCBA N° 1043-2000), quedando redactado de la siguiente manera: "6.1.52.
ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos, y ciclovías, la multa es de doscientas (200) unidades fijas."
Art.
3°.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Perez