La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2014 un tope de aumento, respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal t.o.
2012) conforme el siguiente detalle:
Valuación Fiscal Homogénea Aumento Tope (en %) Coeficiente Aplicable
Hasta 150.000 20 1,20
Desde 150.001
Hasta 300.000 30 1,30
Mayores a 300.000 40 1,40
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez