VISTO: La Ordenanza N° 34.421; las leyes Nº 6.100, Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, N° 2.124 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 03736630- MGEYA-SSREGIC-2019, y CONSIDERANDO:
Que a través de la ley Nº 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la Ordenanza N° 34.421;
Que por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro como dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de "...Implementar la aplicación del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que lo completen, o en el futuro lo reemplacen...";
Que, a su vez, el Código de Edificación, en su Artículo 1.1.8 establece que será complementado a través de reglamentos técnicos dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro;
Que, en consecuencia, corresponde designar como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, la Ley Nº 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de Control será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo el Código de Edificación en su Artículo 2.1.14 establece que el organismo competente tiene la facultad para inspeccionar las obras en ejecución y actuar sobre aquellas en contravención;
Que, por lo expuesto, la Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley es el Organismo competente en materia inspectiva;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.
- Desígnase a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100.
Artículo 2° - La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte confeccionará los reglamentos técnicos del Código de Edificación.
Artículo 3º.- La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agenda Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia – Santilli p/p - Miguel
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AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE CONTROL DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN CABA vigente desde el 1-1-2019-DCTO 58/19
Publicado en BOCABA el 30-1-2019
La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como autoridad de aplicación confeccionará los reglamentos técnicos del Código de Edificación. La Agencia Gubernamental de Control dictará la normativa relacionada con la fiscalización y control.
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