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AUTOS 0 KM O SIN USO- IMPUESTO DE SELLOS-Ley 6169

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Publicado en BOCABA el 5-7-2019

Se exime del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000),



Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019.
El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.
Art.
2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Art.
3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.
Art.
4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Art.
5°.- Comuníquese, etc.
Quintana - Schillagi

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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