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BUENOS AIRES - Inscripción y/o renovación de las empresas de seguridad privada en la Provincia - Res 13/2012 Subs. de Planif.

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Publicado en B.O.: 22/03/2012

Resolución N° 13 (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN) - Personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada. Inscripción y/o renovación para el período 2012



VISTO la Ley N° 12.297, que regula la actividad de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada, y su reglamentación, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 11/2010, dictada por el Sr.
Subsecretario de Planificación, se creó en el ámbito de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada el Registro Público de Prestadoras de Servicio de Seguridad Privada, a fin de inscribir las prestadoras debidamente habilitadas conforme la Ley N° 12.297;
Que la Ley N° 12.297 estipula que es atribución de la Autoridad de Aplicación el requerimiento a las prestadoras de los documentos e informaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la misma;
Que mantener actualizado el banco de datos del Registro Público en el cual figuren las empresas que cumplan con los requisitos de habilitación y funcionamiento para la prestación de servicios de seguridad privada, es fundamental para que la ciudadanía cuente con la información necesaria al momento de realizar una contratación;
Que el artículo 6° de la Resolución 11/10 prevé la renovación anual de la nómina de prestadoras de servicios de seguridad privada, las acreditando para ello el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de la seguridad social, la contratación del seguro de responsabilidad civil y el mantenimiento del depósito en garantía actualizado;
Que en esta instancia deviene oportuno modificar parcialmente los términos de la Resolución N° 11/10;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.297 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.897/02;

Por ello, LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.
Modificar parcialmente los términos de la Resolución 11/2010.

ARTÍCULO 2°.
Convocar a las prestadoras de servicios de seguridad privada a la inscripción y/o renovación para el período 2012, en el Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada, en el ámbito de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3°.
La inscripción y/o renovación será obligatoria, gratuita y se realizará en la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, ubicada en la calle 56 N° 370 entre 2 y 3 de la ciudad de La Plata, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, de acuerdo al número de legajo de la prestadora y en las fechas establecidas en el siguiente cronograma:

N° de legajo - Fecha de Presentación

1 al 500 - entre el 9 y el 13 de abril de 2012.
501 al 1000 - entre el 16 y el 20 de abril de 2012.
1001 al 1500 - entre el 23 y el 27 de abril de 2012.
1501 en adelante - entre el 30 de abril y el 4 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 4°.
Las empresas que hasta ahora no fueron inscriptas oportunamente deberán presentar:

a) Con carácter de Declaración Jurada suscripto por el representante legal y el Jefe de Seguridad de la prestadora, el formulario de solicitud de inscripción, el cual se encuentra en la página web de la Oficina Provincial para la Gestión de la seguridad Privada.
El mismo deberá contar con las con firmas certificadas ante escribano público.

b) Copia certificada por escribano público de la última acta de designación de autoridades debidamente inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

c) Copia certificada por escribano público del acta de designación del Jefe de Seguridad.

d) Copia certificada por escribano público del título de propiedad de la sede o del contrato de locación o comodato vigente.

e) Copia de la contratación de un seguro de responsabilidad civil vigente.
La falta de presentación de la documental requerida determinará el rechazo de en su totalidad.

ARTÍCULO 5°.
Para la renovación en el Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada las empresas ya inscriptas deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, previsionales, y de la seguridad social, la contratación del seguro de responsabilidad civil, y el mantenimiento del depósito en garantía actualizado.
Para ello deberán presentar:

a) Certificado contable del pago de sueldos y cargas sociales al día, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

b) Tres últimos pagos de IIBB o Convenio Multilateral.

c) Certificado de cobertura de responsabilidad civil y garantía, emitido por la compañía aseguradora.

ARTÍCULO 6°.
Las divergencias que existan entre la documentación presentada junto con la solicitud de inscripción y/o renovación al Registro y la que consta en el expediente de habilitación, deberán ser subsanadas por la prestadora mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente en el plazo de 10 días, desde el ingreso de la documentación.
Vencido dicho plazo en caso de persistir las divergencias, se procederá al rechazo de presentación.

ARTÍCULO 7°.
Las prestadoras que no soliciten la inscripción o renovación al Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en los palzos establecidos, o aquéllas a las que se les hubiera rechazado, quedarán excluidas del listado del Registro por el término de 1 año, comunicándose dicha circunstancia al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR); sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 8°.
Las prestadoras que se habiliten como tales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente serán inscriptas en el Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada por la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada.

ARTÍCULO 9°.
Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo.
Cumplido, archivar.

Silvia Paola La Ruffa, Subsecretaria de Planificación C.C.
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® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Provincia de Buenos Aires, registros, seguridad,

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