ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto:
"Estarán además comprendidos en el régimen de la presente Ley, los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, creada por Ley 3.837/25, que reúnan las condiciones establecidas en el presente."
ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 3° de la Ley 12.875, incorporando como último párrafo el siguiente texto:
"Para el caso de los agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, afiliados a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio se determinará de acuerdo a lo establecido para las distintas situaciones por la Ley 11.761 y modificatorias."
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 12.875, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: Será de aplicación el Decreto-Ley 9.650/80 y modificatorias y/o la Ley 13.236 y modificatorias y/o la Ley 13.364 y modificatorias o complementarias según corresponda, para aquello no contemplado expresamente en la presente Ley.-
Resultará asimismo autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por esta Ley a dichas jurisdicciones."
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.