PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - DERECHO PROCESAL PENAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 231° bis de la Ley 11.922 -Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el siguiente:
“ARTICULO 231° bis: En las causas por infracción al artículo 181° del
Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la
convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de
este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional
interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.
Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular
damnificado directamente ante dicho órgano.
La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá
disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o
tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante
fuera verosímil.
El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si
se lo considera necesario.
Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados
tramitarán mediante incidente por separado.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.