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BUENOS AIRES - Ley 13.418 Usurpación. Restitución de la Posesión o Tenencia del Inmueble

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Publicado en B.O.: 20/1/2006


PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - DERECHO PROCESAL PENAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 231° bis de la Ley 11.922 -Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el siguiente:

“ARTICULO 231° bis: En las causas por infracción al artículo 181° del
Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la
convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de
este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional
interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular
damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá
disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o
tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante
fuera verosímil.
El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si
se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados
tramitarán mediante incidente por separado.”

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

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