ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 102 de la Ley 11.922 -Código Procesal
Penal- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 102: Declaraciones testimoniales y otras medidas especiales.
Para recibir juramento y examinar a una persona sorda, se le presentará
por escrito la fórmula de las preguntas; si se tratare de una persona
muda, se le harán oralmente las preguntas y responderá por escrito; si
fuera sordomuda, las preguntas y respuestas serán escritas.
Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete
que sepa comunicarse con el interrogado.
Si el declarante hablare o se expresare en un idioma que no sea el
nacional argentino, se designará el perito traductor que corresponda.
Las declaraciones de menores de edad víctimas de delitos, podrán
recibirse mediante técnicas de observación que no los expongan a
situaciones traumáticas, cuando así lo solicite su representante.
De la
declaración efectuada se dejará constancia documental mediante
videograbación u otro medio similar, que permita su reproducción
posterior, evitándose en lo posible la reiteración del acto procesal.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.