El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1°: Establécese que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirá un antecedente de valoración, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que al efecto determine, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo, mediante los medios de comunicación pertenecientes al Estado Provincial, como así también por otros que se estimen pertinentes a tal fin.
ARTICULO 3°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley adoptando las medidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos, estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.
ARTICULO 4°: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.
DECRETO 269
La Plata, 15 de febrero de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
SOLA - F.
Randazzo