ARTICULO 1º: Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V.
Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24° Ter":
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.