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Buenos Aires - Ley 13.557 Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados

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Publicada en BO el 24-10-2006


ARTICULO 1º: Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V.
Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 24° Ter":

c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."


ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud, Provincia de Buenos Aires,

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