ARTICULO 1º: Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y para los agentes que prestan servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se halla en actividad.-
ARTICULO 2º: El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias.-
ARTICULO 3º: Se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente norma a los efectos de implementarla en sus respectivas jurisdicciones.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Buenos Aires - Ley 13.559 Vacantes respecto del Personal de la Administración Pública Provincial (del Poder Ejecutivo)
Publicado en BO el 24-10-2006
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