El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 11.109, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.
Establécese que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la obra social de la provincia de Buenos Aires (IOMA).”
ARTICULO 2º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 1.788
La Plata, 26 de julio de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Florencio A.
Randazzo - Felipe Carlos Solá