VISTO que el Decreto Nº 1897 ha reglamentado la actividad de las personas jurídicas prestadoras de los servicios de seguridad privada, regulada por la Ley Nº 12.297 y sus modificatorias Ley Nº 12.381 y Nº 12.874, y CONSIDERANDO:
Que la problemática en materia de seguridad debe ser atendida desde todos los ámbitos gubernamentales;
Que deviene necesario formular e implementar políticas en materia de seguridad que empleen todos los recursos con que cuenta el Estado;
Que el objetivo principal debe estar enfocado a contribuir con la seguridad debiendo actuar fundamentalmente con una política disuasiva frente al delito;
Que el uso de la identificación de las prestatarias del servicio de vigilancia electrónica favorece a ejercer un eficiente control sobre las mismas;
Que como medida preventiva constituye una acción táctica y estratégica que contribuye a la disminución de los hechos delictivos;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Establecer la obligación por parte de las empresas de sistema de vigilancia electrónica de colocar en el exterior de los inmuebles monitoreados un cartel anunciando que la propiedad esta protegida, identificando a la prestadora mediante su denominación y con un teléfono de contacto.
Dicho cartel no podrá estar por fuera de la línea municipal de la propiedad.
ARTÍCULO 2º.
Limitar las dimensiones del cartel identificatorio enunciado en un máximo de 40 cm x 50 cm.
ARTÍCULO 3º.
Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo.
Cumplido, archivar.
Fdo.: Silvia P.
La Ruffa, Subsecretaría de Planificación