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BUENOS AIRES: Se prorroga la entrada en vigencia de la Reglamentación de la ley de Mediación. Decr. 652/2011

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Publicado en BO el 28.07.2011


VISTO el Expediente N° 21200-18.977/09 por medio del cual se propicia la prórroga de la entrada en vigencia del Anexo Único del Decreto N° 2.530/10, contemplada en el artículo 3° del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2.530/10 se aprobó como Anexo Único, la reglamentación de la Ley N° 13.951, previéndose su entrada en vigencia a partir de los 180 días de la publicación en el Boletín Oficial;

Que el mencionado decreto fue publicado el día 29 de diciembre de 2010, en el Suplemento del B.O.
N° 26505;

Que no obstante lo dispuesto por dicha norma, las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del compromiso asumido en el marco de colaboración institucional para la creación, organización y funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores previsto en el artículo 25 de la Ley N° 13.951, manifiestan que si bien se ha avanzado en un sistema de inscripción vía Web desde la página del Ministerio de Justicia y Seguridad, la organización del primer examen conlleva una importante complejidad, que amerita la prórroga de entrada en vigor del régimen de mediación mencionado;

Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el presente acto administrativo que prorrogue el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.530/10;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar por el término de 180 días, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.530/10, para la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 13.951.

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archivar.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, prórroga, Provincia de Buenos Aires,

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