EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo, creadas conforme a la Ley 13617, serán puestas en funcionamiento en forma gradual y planificada según lo disponga la Suprema Corte de Justicia, en los órganos que correspondieren según el índice de litigiosidad comprobado y la carga global de trabajo de cada uno de ellos, sin alterar la cantidad total de cargos prevista en la citada norma legal.-
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4 de la Ley 13617, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 13617, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos, conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.”
ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 3 de la Ley 13617.-
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-