El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º.
Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.111, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.
Los envases de aquellos productos que, por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda “para su seguridad destruya este envase.”
ARTICULO 2º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 1.790
La Plata, 26 de julio de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Florencio A.
Randazzo - Felipe Carlos Solá