ARTICULO 1.- Suspéndase la aplicación del artículo 12° de la Ley 13.592 por el plazo de doscientos diez (210) días contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 2.-.Modifícase el artículo 8° de la Ley 13.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: Los Municipios comprendidos en el Decreto-Ley 9.111/78 tienen un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial.
Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido al sistema de la CEAMSE.
Dicho Municipio podrá ejercer nuevamente la opción relativa a la disposición final de los residuos sólidos urbanos dentro del plazo estipulado en el párrafo siguiente.
En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el Decreto-Ley 9.111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final.
Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente, dichos Municipios continuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo