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CABA RESOLUCIÓN N.° 328/SECAYGC/18 -Se establece un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley Nº 941-

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Publicado en BOCABA el 10-9-2018

El foro consultivo, de participación y asesoramiento será presidido por la máxima autoridad de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales efectos, y estará integrado por varias entidades abocadas a la problemática de la propiedad horizontal, entre las cuales está La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal -LCPH-



VISTO: Las Leyes N° 941/01, N° 5.983, el Decreto N° 329/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-20488623-MGEYA-SECAYGC,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941/01 en su artículo 1° crea el Registro Público de administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que por la Ley N° 5.983, se modificó la Ley N° 941, contemplando en su capítulo VI la creación de una Plataforma Virtual para la gestión administrativa del Consorcio;
Que por Decreto N° 329/17 esta Secretaría tiene como responsabilidad primaria la de "Diseñar, instrumentar y coordinar los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de políticas destinadas a la protección del consumidor y de la competencia";
Que en el marco del precitado Decreto, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana;
Que la misma tiene bajo sus competencias primarias "Ejecutar políticas que definan espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación";
Que resulta menester destacar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un alto porcentaje de la población vive en edificios afectados al régimen de propiedad horizontal;
Que en tal contexto, resulta necesario atender la demanda de la ciudadanía en relación a la aplicación de la Ley Nº 941, modificatorias y normas complementarias del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial;
Que por ello deviene oportuno establecer, dentro de la órbita de esta Secretaría, un espacio de encuentro e intercambio para consulta y análisis en materia de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de fomentar la participación de diversos actores para propiciar la solución de diversos conflictos en la materia;
Por lo expuesto, y en el marco de las facultades que le son propias en virtud del Decreto N° 335/17,
EL SECERETARIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
Artículo 1º - Establézcase dentro del ámbito de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana un foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la Aplicación de la Ley Nº 941, normas modificatorias y complementarias del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo en lo que refiere a la propia dinámica de la vida consorcial.
Artículo 2º - El foro consultivo, de participación y asesoramiento podrá, a instancias de la convocatoria de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales efectos, ejercer las siguientes funciones:
Canalizar la demanda de los vecinos con respecto a la propia dinámica de la vida consorcial y sus problemas estructurales, intercambiar ideas y opiniones y elevarlos a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 para su posterior tratamiento y análisis.
Estudiar, analizar y elevar para consideración de la Autoridad de Aplicación proyectos no vinculantes de modificaciones normativas, informes y/o recomendaciones sobre Consorcios de Propiedad Horizontal.
Integrar espacios de encuentro e intercambio entre actores de la Propiedad Horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación.
Artículo 3º - El foro consultivo, de participación y asesoramiento será presidido por la máxima autoridad de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales efectos, y estará integrada por:
La Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ACCABA-.
La Asociación de Propietarios Horizontales -APH-.
La Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal República Argentina -ADEPROH-.
La Asociación de Propietarios de Bienes Raíces -APBR-.
La Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la República Argentina -API-
La Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas -CACCyC-.
La Federación de Asociaciones de Consorcios -FEDECO-
La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal -LCPH-
La Reafirmación de los Derechos del Consorcista -ReDeCo-.
La Unión de Consorcistas de la República Argentina -UCRA-.
Dicha enumeración no es taxativa, pudiendo modificarse con la participación de otras asociaciones representativas en la materia.
Artículo 4º - El foro consultivo, de participación y asesoramiento se reunirá a instancias de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, o quien esta designe a tales efectos, debiendo prestar la asistencia que requiera la misma.
Artículo 5º - Los integrantes del foro desempeñarán sus funciones en forma voluntaria y ad honorem.
Artículo 6º - La implementación de la presente no implicará ninguna erogación por parte de la Administración.
Artículo 7º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notífiquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Cumplido, archívese.
Carrillo

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, Registro Público de Administradores RPA,

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