Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 48.455 (B.M.
N° 19.911) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - El usuario deberá estar correctamente informado acerca de los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones y la prohibición de la utilización de equipos de radiaciones ultravioletas a menores de dieciocho (18) años de edad.
A tal fin el Ministerio de Salud elaborará un modelo de folleto informativo, que deberá ser impreso y distribuido en forma obligatoria por los institutos reglados en la presente.
Asimismo, similar información deberá ser exhibida en lugar visible de cada gabinete".
Artículo 2° - Incorpórase el artículo 11 a la Ordenanza N° 48.455 (B.M.
N° 19.911) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11 - Prohíbase la utilización de equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares o similares a personas menores de dieciocho (18) años".
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello