La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del Capítulo 5.1 “Disposiciones generales“ del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres por el siguiente: “Capítulo 5.1 Disposiciones generales
5.1.1 Usuarios de la vía pública.
Todo usuario de la vía pública está obligado a no entorpecer la circulación y a no causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
5.1.2 Acciones que afectan la seguridad vial.
Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública todo tipo de objetos, excepto los autorizados.
En este último caso, se debe advertir a los demás usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes.
También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la misma, hechos que modifiquen las señales de tránsito o las condiciones de circulación, detención o estacionamiento.
5.1.3 Señalización de obstáculos o peligros.
Quienes creen obstáculos o generen o aumenten el peligro para la circulación debido a imprevistos o causas de fuerza mayor, tienen la obligación de removerlos o hacerlos cesar inmediatamente, y mientras ello no ocurra, advertir eficazmente a los demás usuarios de la vía pública
5.1.4 Emisión de perturbaciones y contaminantes.
Está prohibido emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, vibraciones, gases, humos, combustible no quemado y otros contaminantes en la vía pública, por encima de los límites establecidos.
Se prohíbe la circulación de automotores sin el correspondiente dispositivo silenciador de las explosiones motoras o con cualquier modificación al sistema de escape que incremente el ruido por ellas producido.
Los límites a las emisiones señaladas, así como los procedimientos para su medición, son establecidos mediante ley específica.“
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
Buenos Aires, 7 de julio de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.548 (Expediente Electrónico N° 15.366.268- MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de junio de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Cumplido, archívese.
Montiel
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Ciudad de BS AS-Obstáculos en la vía Pública. Ley 5548-
Publicado en BOCABA el 13-7-16
Obligaciones de los usuarios de la vía pública.
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