VISTO, las acciones encomendadas por este Poder Ejecutivo a la Secretaría General de la Gobernación, en procura de profundizar los vínculos entre la Administración Pública y el ciudadano, en el marco de las actividades previstas para festejar el Bicentenario de la Independencia Argentina, y CONSIDERANDO: Que en tal sentido se ha elaborado un programa de actividades, denominado CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMAN, que tiene por objeto embanderar las fachadas de residencias, edificios púbicos y privados, para esperar el Bicentenario de la Independencia Argentina con la provincia vestida de celeste y blanco.
Que dicho Concurso estará compuesto por diversas Categorías de participantes a saber: •
Residencial: facha de viviendas, balcones y/o edificios.
•
Comercio: Vestir las vidrieras u ornamentar los comercios de celeste y blanco.
• Instituciones Públicas (incluye establecimientos educativos).
•
Instituciones Privadas (incluye establecimientos educativos), y se realizará hasta el 30 de junio del corriente año, fecha en que se otorgarán los premios por las distintas Categorías de conformidad lo determine el Jurado que estará integrado por un Representante del Colegio de Arquitectos de Tucumán, un Representante de la Facultad de Artes de la U.N.T y un Representante del Diario La Gaceta.
Que la Secretaría General de la Gobernación resulta el organismo apropiado para llevar adelante la coordinación y ejecución del Concurso referido, en razón de la misión de articular el adecuado desarrollo y ejecución de acciones que requieran la concurrencia de diversos organismos del Estado que le compete según su Manual de Organización.
Jurídica
Que para proceder en consecuencia se hace necesario el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Institúyese, en atención a lo expresado precedentemente, el CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMAN, con los objetivos y modalidad de desarrollo que se consignan en los considerandos del presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que la coordinación general y la ejecución del CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMAN estará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, la que determinará en cada caso las acciones que se llevarán a cabo para la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 3°.- Las distintas Reparticiones de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, deberán prestar la colaboración que le sea solicitada por la Secretaría General de la Gobernación para el mejor desarrollo del CONCURSO.
Invítase a los Organismos Autárquicos a participar activamente del mencionado CONCURSO.
Artículo 4°.- Facúltase y delegase en la Secretaría General de la Gobernación, sin perjuicio de la facultad de avocación del Poder Ejecutivo, la potestad de autorizar las contrataciones de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMAN, conforme las previsiones del Art.
56 de la Ley N° 6970.
Artículo 5°.- Los gastos que demande la ejecución del CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMAN, serán atendidos con las partidas presupuestarias con que cuenta la Unidad de Organización N° 040, Denominación: Gobernación -Secretaría General de la Gobernación en el presupuesto general en vigencia.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 7°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publìquese en el Boletín Oficial y archìvese
Contenido para:
Tucumán
Tucumán
CONCURSO EMBANDEREMOS TUCUMÀN
Publicado en BO prov de Tucumàn el 9-6-2116
Se procura con el deecreto 1695-1/2016 profundizar los vínculos entre la Administración Pública y el ciudadano, en el marco de las actividades previstas para festejar el Bicentenario de la Independencia Argentina.
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