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Condición de detenido desaparecido de empleados públicos nacionales. - Decreto 1199/2012

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Publicado en B.O. el 20-7-2012

Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas individualizadas en las planillas anexas, que revistaban como agentes de la Administración Pública Nacional.



VISTO el Expediente Nº S01:0043847/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de marzo de 2007 se suscribió el Acuerdo de Colaboración celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.

Que el mencionado Acuerdo de Colaboración tiene por objeto el relevamiento del personal del ex MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, que resultaron víctimas de desaparición forzada, durante la dictadura militar que usurpara los poderes del Estado entre los años 1976 y 1983, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.

Que mediante el Acuerdo citado se conformó la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, la que atento al trabajo de investigación histórica que desarrollara en conjunto con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, descubrió que se continúa consignando en la documentación de la Administración Pública Nacional relacionada con empleados públicos en situación de detenidos-desaparecidos, las denominaciones en sus legajos de “BAJA”, “CESANTE”, “SUSPENDIDO”, “LIMITAR LOS SERVICIOS” y “DESPIDO”.

Que en esta oportunidad y por el resultado de la búsqueda fue necesario ampliar los objetivos del Acuerdo mencionado.

Que con el propósito de construir una herramienta reparatoria integral es preciso aprobar lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que, la JUNTA MILITAR dispuso mediante las Leyes Nros.
21.260 y 21.274, despidos masivos en el que figuraban detenidos-desaparecidos.

Que, la JUNTA MILITAR, disponía la expulsión del ámbito laboral como una acción intimidatoria y de persecución previa al secuestro y desaparición de los trabajadores del estado.

Que se hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la desaparición ilegal de las personas y por ende, de su condición de empleados públicos.

Que atento a ello, es responsabilidad del ESTADO NACIONAL generar las acciones de reparaciones consecuentes y asegurar la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias.

Que el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas de la Administración Pública Nacional para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado para exterminar la resistencia y disciplinar la sociedad, es una herramienta fundamental para la construcción de un Estado Democrático.

Que el BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810, constituye una oportunidad única para la construcción de una Administración Pública Nacional que repare el daño causado por el terrorismo de Estado a los empleados públicos, permitiendo asimismo, reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO integrante del presente decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.
A este efecto, se agregará la inscripción de detenidos-desaparecidos con el número de Registro de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS (CONADEP) y como expresión de reparación histórica a las violaciones a los derechos humanos verificadas.
De la misma manera se procederá en toda documentación oficial en las que las personas aludidas precedentemente estuvieran mencionadas como dadas de baja.
A este efecto, la autoridad superior a cargo de los respectivos servicios administrativos financieros será responsable de la efectiva materialización de lo dispuesto en el presente decreto.
Art.
2° — A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el procedimiento a seguir.
Art.
3° — La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del presente decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
En estos casos, se recabará la conformidad del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Art.
4° — Apruébase lo actuado por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, quedando a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional, que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Art.
5° — Los titulares de las jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional y de los respectivos servicios administrativos financieros, tendrán que informar sobre los avances y resultados, a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, en el plazo que en cada caso se determine.
Art.
6° — Invítase a las entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y a los Organismos de Derechos Humanos a colaborar en la identificación de los trabajadores estatales víctimas del terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, con la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su alcance.
Art.
7° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del presente decreto.
Art.
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M.
Abal Medina.
— Julio M.
De Vido.
— Julio C.
Alak.
ANEXO
APELLIDO NOMBRES D.N.I. CONADEP
ABARZUA OSCAR RUBEN LE: 4.630.557 2201
ACOSTA NESTOR ALBINO D.N.I.: 11.973.288 6705
ALVAREZ CRISTINA AURORA D.N.I.: 12.928.356 5691
ALVAREZ ROJAS FEDERICO EDUARDO LE: 4.406.617 8069
AMADIO ARMANDO JOSE LE: 6.090.241 2576
AMICO SALVADOR LEONARDO D.N.I.: 10.822.751 3723
ANDREANI SILVESTRE ESTEBAN LE: 4.446.672 5028
ARAVENA ROBERTO HORACIO LE: 10.798.176 SDH1680
ARCE HOMERO ROBERTO LE: 8.608.341 SDH809
ARDITO ROBERTO LE: 4.406.608 978
ATENCIO RAUL ALBERTO MI: 5.538.682 4179
BARRIONUEVO NEMESIO HUMBERTO LE: 7.077.283 6082
BARTUCCI FRANCISCO CI: 2.261.308 4329
BIVI HUGO ANTONIO LE: 6.074.632 SDH2368
BONAFINI RAUL ALFREDO LE: 10.659.889 8215
BRIGANTE RAÚL ORLANDO MI: 10.138.749 3726
BRIZUELA ROQUE MARCELINO LE: 8.086.738 5345
CABANDIE DAMIÁN ABEL D.N.I.: 12.013.221 3478
CABRERA LUIS ENRIQUE LE: 8.443.012 3632
CACERES DOMINGO INOCENCIO LE: 10.979.001 3415
CAMAROTTI OSVALDO DANIEL D.N.I.: 11.613.932 1910
CAMPOLONGO GRACIELA D.N.I.: 11.770.456 951
CAO JUAN JOSÉ LE: 4.538.327 SDH2650
CARPINETTI ROBERTO LE: 4.631.283 SDH2940
CARRERA MARCELO GUILLERMO DOC: 10.509.483 5177
CHAVES CARLOS LE: 7.688.483 6757
CLAVIJO EDUARDO JORGE LE: 7.617.757 7748
CLERC JORGE CARLOS LE: 8.273.293 2030
COBACHO ENRIQUE RAMÓN D.N.I.: 11.074.570 874
COMMATTEO LUIS LE: 5.571.412 6160
CORREA RUBEN OSCAR LE: 4.468.075 1511
COSTA ROSA DELFINA L.C.: 4.934.563 SDH2925
D’FABIO MARIO ALBERTO LE: 4.520.977 7862
DE LA CUADRA ROBERTO JOSE DU: 10.353.346 7781
DE SIO ALEJANDRO ENRIQUE LE: 11.209.853 2799
DECURGEZ RAÚL HUGO LE: 4.436.579 4643
DIAZ CARLOS GUILLERMO LE: 8.317.093 7006
DIAZ HUGO MANUEL LE: 5.398.263 6091
DIAZ MANUEL JULIO LE: 7.083.995 5018
ESTEVEZ JOSE MARIA LE: 7.826.470 3929
FALU LUIS EDUARDO D.N.I.: 10.012.341 6096
FERREIROS HECTOR JESUS LE: 4.173.733 REDEFA123
FIGUEROA FILIBERTO LE: 7.869.977 8234
FORD ALEJANDRO EFRAIN D.N.I.: 13.138.524 1976
FRANCO ELISABETH LILIANA D.N.I.: 5.806.621 2927
FRANZEN LUIS ARTURO LE: 10.267.023 SDH1072
FREIRE RICARDO ALFONSO D.N.I.: 10.114.449 6021
FUCIÑOS AIDA L.C.: 5.465.333 59
GALARZA JULIO ISABELINO LE: 6.297.755 5694
GALEANO HÉCTOR ARMANDO LE: 7.099.689 SDH1828
GIORDANO JUAN CARLOS LE: 4.878.647 2542
GIORGI ALFREDO MI: 4.518.950 8070
GIRARDELLO HORACIO GERARDO MI: 7.995.106 3317
GOMEZ ENRIQUE HORACIO LE: 6.504.889 5616
GONZALEZ JULIO JORGE D.N.I.: 10.115.595 SDH3036
GONZALEZ MANUEL ANGEL LE: 7.074.512 6077
GOYENETCHE HUGO ALBERTO LE: 8.576.242 5086
GRIMALD RAFAEL ÁNGEL D.N.I.: 4.380.898 3887
HORTON MIGUEL ÁNGEL LE: 10.669.049 1930
JOAQUÍN HUMBERTO LE: 7.765.507 SDH708
JUAN JULIO CESAR LE: 10.650.096 2959
JUAREZ ARTURO BONIFACIO LE: 7.090.777 6075
JUAREZ ENRIQUE JOSÉ LE: 4.607.140 7017
LAHOURCADE ERNESTO BONIFACIO LE: 4.242.301 8332
LAMONEGA IMAR MIGUEL LE: 5.149.685 1343
LUNA JOSE ABELARDO LE: 7.737.605 399
MAFFEI RUBEN JUAN LE: 8.386.751 3417
MANFREDI ANGEL VICENTE LE: 7.086.296 6051
MARINONI RODOLFO LUIS MI: 4.424.800 7787
MARONI JUAN PATRICIO D.N.I.: 11.624.691 3914
MARTINEZ JUAN CARLOS LE: 7.069.079 304
MASRIERA ALEJANDRO DANIEL D.N.I.: 8.604.755 3912
MEILAN JULIO REINALDO LE: 10.994.743 472
MESA GILBERTO ALFREDO LE: 4.944.473 172
MIGUENS SILVIA EMILIA L.C.: 5.674.305 2116
MIRANDA RAUL LE: 5.487.872 1592
MISETICH ANTONIO ANSELMO LE: 4.560.295 325
MORENO JOSE MANUEL LE: 7.605.425 5739
MORENO RÓMULO MIGUEL LE: 4.718.021 4320
OVIEDO FABIAN LE: 7.504.190 279
PANA FRANCISCO VICTOR D.N.I.: 10.258.537 8357
PANEBIANCO JULIO ENZO LE: 11.650.591 2781
PARDO JORGE LUIS LE: 7.757.401 2541
PARRA CARLOS RAUL LE: 5.617.204 SDH750
PARYSZEWSKI GUILLERMO OSVALDO D.N.I.: 6.411.175 552
PINCHEIRA MIGUEL ANGEL MI: 10.891.025 7867
PLANETA LUIS DARIO LE: 7.737.432 2125
PORCO EVARISTO JUAN MI: 10.584.086 SDH3004
RACAGNI CARLOS RAUL D.N.I.: 8.508.336 3372
RAMÍREZ RAMÓN DE LA CRUZ LE: 8.249.753 3637
REVOLEDO MARIO HORACIO LE: 8.317.909 4585
REYDO RAUL JORGE LE: 5.154.850 88
RINALDI MARIO LE: 7.641.894 1935
RODRÍGUEZ ANGEL ALBERTO LE: 7.803.832 SDH584
RODRÍGUEZ PABLO TOMÁS LE: 6.550.276 7536
RODRÍGUEZ RAFAEL OSCAR LE: 7.794.688 332
ROMERO SAMUEL GERÓNIMO LE: 7.076.161 5536
ROSSI ROBERTO CI: 2.971.025 336
SALCEDO EDGARDO DE JESÚS LE: 8.249.298 3717
SANTI ROBERTO GUSTAVO D.N.I.: 10.203.362 841
SANTILLAN JORGE RENë MI: 8.162.535 REDEFA434
SANTORO LUIS ANGEL LE: 7.764.542 2540
SARRICA TERESA L.C.: 1.384.034 4054
SIERRA MARTA L.C.: 3.866.769 155
SMITH OSCAR LE: 4.809.197 SDH1016
SOSA MANUEL ROBERTO LE: 7.529.082 6099
TAKARA JUAN LE: 4.924.099 2372
TOLEDO JORGE LE: 5.630.618 SDH2303
TORRES GRACIELA HAYDEE L.C.: 10.906.761 6557
TORRES LUIS EDUARDO D.N.I.: 10.774.700 6249
TORRES MIGUEL ANGEL LE: 7.623.241 2663
TORRES RUBEN ANTONIO MI: 4.205.641 294
TOUBES HECTOR JUAN LE: 7.612.349 3270
URUEÑA FELIPE ARTURO LE: 7.025.561 5504
VACAS ELENA GRACIELA L.C.: 11.891.184 196
VAZQUEZ GUILLERMINA SILVIA L.C.: 5.461.159 6342
VAZQUEZ JOSE RAUL LE: 7.784.378 6774
VAZQUEZ VICTOR LE: 644.860 1892
VIAPIANO OSVALDO RICARDO LE: 10.962.567 1603
VICARIO HECTOR EMILIO LE: 5.065.423 7964
VILLANUEVA JOSE ERNESTO MI: 8.400.847 3000
ZALASAR SIXTO FRANCISCO LE: 7.665.754 6590

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