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CONSUMIDORES-Nuevas normas de publicidad-

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Publicado en BO CABA el 31-8-2016

Por ley CABA 5593 se disponen publicidades para la devolución de productos.



Artículo 1°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda: “Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público.
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio.
El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Ley 3281“.
Art 2°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3281, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a lección del comercio“.
Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
Art 3°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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