El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS —CONVENIO 189—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 16 de junio de 2011, que consta de veintisiete (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU.
— JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— Juan H.
Estrada.
— Gervasio Bozzano.