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Convocatoria Electoral - Decr. 602/2005

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CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se fijó el
23 de octubre del presente año, como fecha
para la elección de Senadores y Diputados
Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos
mandatos caducarán el 10 de diciembre
de 2005.
Que resulta conveniente que las FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD preserven y
aseguren el orden durante la realización de
los comicios que deban realizarse en las distintas
jurisdicciones.
Que la custodia de los comicios en oportunidades
anteriores se realizó de manera similar,
con resultados satisfactorios.
Que es preciso disponer la asignación de los
fondos correspondientes a los fines de atender
los gastos que ocasionen la puesta en
marcha de la seguridad durante los comicios.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos
1°, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Constitúyese el COMANDO GENERAL
ELECTORAL, a los fines de la custodia
de los comicios a realizarse en el país, el 23 de
octubre de 2005, para la elección de Senadores y
Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el
10 de diciembre de 2005.
Art.
2° - El comando constituido en el artículo
1° del presente dependerá directamente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado
el señor Ministro de Defensa para designar su
Comandante y determinar su integración.
Art.
3° - El COMANDO GENERAL ELECTORAL
tendrá a su cargo las funciones de coordinación
y ejecución referentes a las medidas de seguridad
que establece el Código Electoral Nacional,
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o.
por el
Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, como así también las destinadas
a facilitar la observancia de las demás disposiciones
legales vinculadas con los actos comiciales y,
en particular, la vigilancia de los locales donde
funcionen las mesas receptoras de votos, de las
sedes de las Juntas Electorales Nacionales de
cada distrito, la custodia de las urnas así como la
documentación durante su transporte y hasta la
finalización del escrutinio definitivo.
Art.
4° - El COMANDO GENERAL ELECTORAL,
con los efectivos de las Fuerzas Armadas y
de Seguridad que le subordinen del MINISTERIO
DE DEFENSA y el de INTERIOR, respectivamente,
asegurará la normalidad del acto, de acuerdo
con las disposiciones del Código Electoral Nacional.
A tal efecto, el MINISTERIO DE INTERIOR,
subordinará a dicho Comando los efectivos de la
GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA Y POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
desde CINCO (5) días antes y hasta
CINCO (5) días después de celebrado el acto, y
requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración
y la subordinación de las policías provinciales
dentro del mismo lapso.
Art.
5° - Los Comandantes de Distrito Electoral
serán designados por el Comandante General
Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art.
6° - Autorízase al COMANDO GENERAL
ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del
presente decreto, a impartir órdenes, adoptar
medidas para asegurar el mejor cumplimiento de
su cometido y a mantener relación directa con
gobiernos locales y organismos nacionales, los
que le prestarán colaboración en el máximo grado
de sus posibilidades.
Art.
7° - Considérense como actos de servicio
las distintas misiones que, en cumplimiento de
lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas
a las fuerzas subordinadas al COMANDO
GENERAL ELECTORAL.
Art.
8° - El personal subordinado al COMANDO
GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir
el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas
y por causas debidamente fundadas no pueda
votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo
en aquella donde actúe o en la mesa más
próxima al lugar en que desempeñe sus funciones,
aunque no figure inscripto en ellas siempre que se
encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.
Art.
9° - El gasto que demande el cumplimiento
del presente decreto se atenderá con los créditos
especialmente previstos en el Presupuesto General
de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 -MINISTERIO
DEL INTERIOR- debiendo el COMANDO
GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio
lo atinente a la obtención y aplicación de los
fondos.
LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE
INTERIOR ejercerán los controles respectivos.
Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará
al ESTADO MAYOR GENERAL de la
Fuerza a la que pertenezca el Comandante General
Electoral, el monto y la oportunidad de cada
entrega de fondos y el COMANDO GENERAL
ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO
MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente
dentro de los NOVENTA (90) días de realizado
el comicio.
Art.
10.
- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
- KIRCHNER.
- José J.
B.
Pampuro.
- Aníbal D.
Fernández.

® Liga del Consorcista

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