LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ART.
1º - Creación.
Créanse los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental de Primera y Segunda Nominación con asiento en la Ciudad Capital de la Provincia de Santiago del Estero, los que tendrán competencia y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.
ART.
2º - Competencia.
Los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental tendrán competencia específica en materia de Derechos y Acciones Reales y Posesorias del Código Civil.
Asimismo, tendrán competencia material en todos los asuntos en los que se ventilen derechos de incidencia colectiva o difusa relacionados con la protección y preservación del medio ambiente.
ART.
3º - Intervención del Ministerio Público Fiscal.
En todo proceso de competencia de los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental será oído el Fiscal Civil en turno que ejercerá el control de legalidad del procedimiento.
ART.
4º - Alzada.
El Tribunal de Alzada de los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental será la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santiago del Estero, competente en razón del turno.
ART.
5º - Jerarquía.
Los Jueces en Derechos Reales y Ambiental tendrán la misma jerarquía, deberes y facultades que los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Poder Judicial, debiendo entender en todas las causas que resulten competentes por razón de la materia sin limitación de monto.
Su competencia por el turno se ejercerá aplicándose las mismas reglas que rigen para el fuero Civil y Comercial de Primera Instancia.
ART.
6º - Reemplazos.
En caso de recusación, inhibición, licencia o vacancia, los Jueces en Derechos Reales y Ambiental con asiento en la Ciudad Capital se reemplazarán entre si sucesivamente por orden de nominación.
En caso necesario serán reemplazados por turno y orden de nominación por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad Capital y, en defecto de ello, por los Jueces que para cada caso y por sorteo designe la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia dentro de los demás integrantes del Poder Judicial o, en último caso, de la lista de abogados de la matrícula que reúnan las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia para desempeñarse en esa función.
ART.
7º - Secretarías.
Los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental tendrán dos (2) Secretarías cada uno, denominadas Primera y Segunda, entre las cuales se distribuirán las tareas conforme a la reglamentación que dictará la Sala de Superintendencia.
CAPITULO II
Norma de Procedimiento
ART.
8º - Principio General.
Los procesos que tramiten ante los Juzgados en Derechos Reales y Ambiental se regirán por las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, con excepción de las normas
procedimentales específicas que se consagran en la presente Ley.
ART.
9º - Audiencia previa.
Continuación del proceso.
Interpuesta la demanda, en la primera providencia que declare su admisibilidad y, como previo a cualquier trámite o diligencia, el Juez fijará una audiencia de Conciliación a la que deberán comparecer personalmente las partes y que presidirá con carácter indelegable.
Si se arribará a una conciliación el Juez homologará el acuerdo y el mismo adquirirá autoridad de cosa juzgada.
Caso contrario, la causa proseguirá con el trámite correspondiente según el tipo de procedimiento de que se trata.
CAPITULO III
Disposiciones Finales y Transitorias
ART.
10º - Operatividad.
El Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, dictará las normas reglamentarias necesarias para dar operatividad plena a los órganos judiciales que se crean y para la instrumentación de los cambios procesales dispuestos en la presente Ley.
ART.
11º - Imputación Presupuestaria.
Impútese a la Unidad Presupuestaria 601, Poder Judicial, Programa Administración de Justicia, el gasto que demande la presente Ley.
ART.
12º - Derogación.
Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Art.
13º - Disposición Transitoria.
Hasta tanto se procederá a la cobertura de los nuevos cargos que la presente Ley crea, los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial de la Provincia, continuarán manteniendo la estructura y competencia que le asigne las disposiciones legales en vigencia las que quedarán derogadas a partir de las fechas en que asuma jurisdicción los nuevos organismos judiciales.
ART.
14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santiago del Estero, 10 de Octubre de 2014.-
POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia.
Cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése al BOLETIN OFICIAL.
Claudia L.
de Zamora -Gobernadora
Contenido para:
Santiago del Estero
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Creación de Juzgados en Derechos Reales y Ambiental en la Provincia de Santiago del Estero
Publicado en B.O.Santiago del Estero el 15-10-2014
Ley 7155-Se crean JUZGADOS EN DERECHOS REALES Y AMBIENTAL DE PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACION con asiento en la ciudad capital de la Provincia de Santiago del Estero
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