VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,
Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo 26 “el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”;
Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en forma indelegable de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.
En particular, promueve a través de un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio (inciso 1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (inciso 12) y la educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14);
Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la Ley Nº 1854, la cual tiene por objeto “establecer un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes”.
En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero”;
Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de “Basura Cero” implica el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, en este sentido y atento lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo legal, la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello al “conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación”;
Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba la reglamentación de la Ley N° 1854;
Que, el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece que se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas:
a.- En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final, y
b.- En una segunda etapa, los residuos secos deberán separarse en origen en las categorías que determine la Autoridad de Aplicación;
Que, la Ley N° 1854 prevé la obligación por parte de todos los generadores de realizar la separación en origen y posterior disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos, debiendo realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente;
Que, por Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 se estableció la obligación, para los generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el tejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios
generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;
Que, a su vez, por Resolución Nº 191/GCABA/MMAGC/06 se creó en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que posee como objeto especifico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución Nº 50/GCABA/SPTYDS/05 y asimismo crea un Registro de Generadores
Responsables;
Que, de las normas citadas, surge la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de concientizar a la población sobre sus deberes en el manejo responsable de los residuos y promover la separación en origen de los mismos a través de la disposición inicial selectiva, al extremo de aplicar sanciones de índole pecuniaria a los consorcios infractores lo que lleva a cabo la específica Autoridad de
Aplicación;
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941, modificada por la Leyes N° 3254 y N° 3291, que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, como así también establece las obligaciones a cargo del Administrador, el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 941, mediante el Decreto N° 551/10, por medio del cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;
Que, asimismo, dicha reglamentación faculta en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 941 y su reglamentación;
Que, la Ley N° 3.254, modificatoria de la Ley N° 941, estableció las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, en su artículo 9° inc.
b prevé que el administrador deberá "Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes";
Que, por otra parte, la Ley N° 941 en su artículo 4º inciso f - Requisitos para la inscripción – establece que para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación, en particular, el “Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente”;
evidenciando la necesidad de distintas instancias de capacitación obligatorias para los administradores de consorcios;
Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) dirigió la Nota Nº NO- 2013-06774643—UPECCYCC a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de propiciar el dictado de un acto administrativo por medio del cual se disponga la obligatoriedad por parte de las administraciones de consorcios, de asistir y participar en un curso de separación de
residuos, impartido por dicha Unidad;
Que, asimismo, la mencionada repartición informó que el curso se desarrollará en el marco del programa “CIUDAD VERDE”, que es el programa que el Gobierno de la Ciudad ha puesto en marcha a fin de concientizar a la sociedad respecto a la importancia del cuidado ambiental.
Indica que el Gobierno de la Ciudad promueve la concientización y el trabajo conjunto entre las administraciones de consorcios, los
encargados de edificios y los vecinos.
Añade que la capacitación sobre separación de residuos en origen, para que el administrador de consorcio sea informado acerca de sus obligaciones y responsabilidades.
Concluye que la finalidad perseguida es concientizar y explicar sobre la dinámica de separación de residuos dentro de cada edificio;
Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) dirigió la Nota N° NO-2013-06774643-UPECCYCC a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana por medio de la cual amplía los términos de la Nota NO- 2013-06774643—UPECCYCC, indicando que el curso de separación de residuos tiene carácter gratuito;
Que, debe reparase en la especialidad técnica del organismo comprometido que dicta los cursos de capacitación sobre disposición inicial selectiva.
Por Decreto N° 238/12, artículo 1°, se aprobó la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), modificándose en tal sentido parcialmente el Decreto Nº 660/11;
Que, entre los objetivos de esta Unidad de Proyectos Especiales se enuncia el de “Promover y coordinar el trabajo en red entre el Estado, organizaciones del tercer sector y empresas.”.
Por su parte, en relación a las acciones competentes de la Unidad de Fortalecimiento de la Identidad y Cambio Cultural, se articula la de “Fomentar a través de la realización de acciones el cumplimiento de las normas de
convivencia…”, delegando en la Unidad de Construcción Ciudadana la acción de “Generar espacios de interacción ciudadana para la implementación de soluciones a problemáticas referentes al espacio público”;
Que, por todo lo expuesto, resulta propicio obligar a los Administradores de Consorcios, a que asistan a la capacitación en materia de clasificación y disposición de Residuos Sólidos Urbanos a fin de coadyuvar a que los consorcistas cumplan con la mentada separación y clasificación;
Que, por Disposición N° DI-2013-2826-DGDYPC de fecha 7 de Octubre de 2013, se encomendó la firma del despacho de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Sr.
Andrés Mariano Bousquet, D.N.I.
N° 28.032.686, desde el día 30 de septiembre de 2013 hasta tanto se designe al nuevo funcionario que estará a cargo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Por ello, en ejercicio de sus facultades,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE
Artículo 1°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez, junto con la Declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941, el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de Separación de Residuos implicará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N° 941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.
Artículo 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.
Artículo 5°.- Regístrese.
Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, al Registro Público de Administradores de Consorcios, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC).
Cumplido, archívese.
Bousquet