Visto el Expediente N° 8.830/06, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de diversas situaciones sociales, económicas, culturales e institucionales, en los últimos diez años la cuestión de la seguridad se ha constituido en uno de los problemas prioritarios en la agenda pública de la Argentina en general, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en particular;
Que a pesar de ello, y dado el marco jurídico-institucional vigente en lo relativo a su autonomía, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede ejercer el poder de policía en forma integral en materia de seguridad ni de política judicial penal o penitenciaria, dificultándose de este modo la implementación de una política de seguridad pública adecuada;
Que no obstante ello, tal como se presenta la cuestión de la seguridad pública, la misma no requiere un abordaje exclusivamente policial y/o penal sino que reclama una intervención integral por parte del Estado que permita disminuir los factores de riesgo que amenazan la integridad física o patrimonial de los ciudadanos;
Que desde esta perspectiva, ciertos factores de riesgo que deben ser mitigados se relacionan con aspectos del medio urbano que por sus características potencian la problemática de seguridad;
Que distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen incumbencias en el mantenimiento urbano menor, que incluye el despeje de luminarias, su reposición en caso de falta de funcionamiento, podado de árboles, seguridad integral en las áreas protegidas, arreglo de veredas, cercado de terrenos baldíos, retiro de vehículos abandonados, reemplazo de tapas de sumideros rotas, entre otras tareas;
Que en determinadas situaciones resulta imprescindible proceder a la inmediata realización de estas tareas, aún cuando ello implique alterar el cronograma previsto al efecto, a fin de que el espacio público sea un lugar seguro para los vecinos que deben transitar por él;
Que a esos efectos resulta conveniente crear un programa que prevea la coordinación de las acciones necesarias para actuar en el ámbito de los barrios que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que el estado actual pueda constituir un factor de inseguridad para los vecinos;
Que dicha unidad deberá estar integrada por las autoridades con responsabilidad primaria en la prestación de los servicios en cuestión y en materia de seguridad quienes deberán articular las políticas de cada una de sus reparticiones, ya sea que se trate de servicios prestados por administración o por contratos con terceros;
Que asimismo, resulta necesario contar con una instancia ejecutiva del programa, que otorgue a las acciones a desarrollar la ejecutividad y celeridad que la situación impone, garantizando a su vez un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Créase el Programa de Prevención de Riesgos a los efectos de contar con un instrumento de evaluación integral de riesgos locales, de planeamiento y desarrollo de acciones coordinadas, con la finalidad de mitigarlos.
Artículo 2° - Establécense como objetivos generales del Programa de Prevención de Riesgos:
a) Desarrollar intervenciones urbanas integrales tendientes a disminuir los riesgos a la integridad física y patrimonial de los ciudadanos de Buenos Aires.
b) Colaborar en la reducción de los niveles de inseguridad, a través de acciones que en materia de prevención de riesgo desarrollan otros organismos interjurisdiccionales.
c) Optimizar la utilización de los recursos disponibles de diferentes áreas del Gobierno para garantizar el desarrollo de una estrategia de prevención situacional ambiental para la seguridad y reducción de riesgos en el espacio público.
Artículo 3° - La ejecución del programa estará a cargo de una Unidad Ejecutora integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno, de Espacio Público, de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente, de Gestión Pública y Descentralización, y de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - La Unidad Ejecutora del Programa de Prevención de Riesgos tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Aprobar los planes de relevamiento que servirán para conformar los informes de diagnóstico local de situación de seguridad elaborados por la Coordinación Ejecutiva del programa.
b) Aprobar los informes de diagnóstico local de situación de seguridad elaborados por la Coordinación Ejecutiva del programa.
c) Aprobar el cronograma de intervenciones y tareas, los que en ningún caso podrán afectar el normal desenvolvimiento de los objetivos que le fueron asignados a cada uno de los Ministerios integrantes de la unidad.
d) Asegurar la prestación de los servicios a cargo de las áreas dependientes de los Ministerios que la integran, en el lugar y oportunidad que surja del cronograma de intervenciones y tareas aprobado, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, minimizando las alteraciones en el uso del espacio público.
e) Incorporar al diagnóstico local de situación de seguridad y cronograma de intervenciones y tareas, las demandas de vecinos y organizaciones recibidas a través de las instancias de participación ciudadana generadas por el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y las asambleas y reuniones vecinales del Programa de Prevención de Riesgos.
Artículo 5° - La Coordinación Ejecutiva del programa estará a cargo de la señora Ministra de Espacio Público y de los señores Ministros de Gobierno y de Gestión Pública y Descentralización quienes podrán delegar dicha coordinación en un/a funcionario/a del respectivo Ministerio con rango equivalente al de Subsecretario/a.
Artículo 6° - Dentro de sus funciones, la Coordinación Ejecutiva del programa deberá:
a) Efectuar el relevamiento de los objetivos prioritarios para la realización de las tareas de mantenimiento urbano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Elaborar el diagnóstico local de situación de seguridad requiriendo la respectiva información a los organismos pertinentes.
c) Elaborar en el plazo máximo de treinta (30) días de obtenidos los resultados parciales o totales de los relevamientos precedentes, el cronograma de intervención y tareas según lo que resulte más conveniente.
d) Organizar los equipos de trabajo con personal de los distintos Ministerios que integran la unidad, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán afectar al normal desenvolvimiento de las tareas que deban desempeñar, respetándose siempre lo dispuesto por el art.
4°, inc.
d) del presente decreto.
La Coordinación Ejecutiva tendrá la responsabilidad operativa del cumplimiento de las tareas en cada uno de los objetivos, respecto de aquellas que fueren prestadas por personal del G.C.B.A.
Asimismo ejercerá el control de las tareas que deban realizarse por intermedio de terceros.
e) Elaborar un informe de evaluación y resultados de acuerdo al alcance y cumplimiento logrado en relación a las metas previstas para cada intervención.
f) Informar periódicamente lo actuado a los Ministros con participación en la Unidad Ejecutora del Programa, según lo dispuesto en el artículo 3°.
g) Implementar mecanismos de información y difusión (encuentros vecinales, folletería, difusión por medios barriales) destinados a dar conocimiento de las acciones implementadas y los objetivos propuestos.
h) Aprobar los circuitos necesarios para la implementación del presente decreto.
Artículo 7° - Los representantes de los Ministerios integrantes de la Unidad Ejecutora deberán adoptar las medidas pertinentes para la puesta a disposición de la Coordinación Ejecutiva del Programa de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las tareas a su cargo, incluyendo a las empresas prestatarias de los servicios involucrados en la realización de las tareas que surjan del cronograma de intervención de tareas.
Artículo 8° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando circunstancias de emergencia así lo impongan, la Coordinación Ejecutiva del programa incluirá objetivos o acciones no previstos en el relevamiento inicial, en cuyo caso podrá ordenar a los responsables de la prestación de los servicios su realización, poniendo inmediatamente en conocimiento de lo actuado a la Unidad Ejecutora del programa.
En este supuesto los integrantes de la unidad deberán tomar idénticos recaudos a los previstos en el art.
4°, inc.
d.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los Ministros de Gobierno, de Espacio Público, de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente, de Gestión Pública y Descentralización y de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Gobierno, de Espacio Público, de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente, de Gestión Pública y Descentralización y de Derechos Humanos y Sociales.
Cumplido, archívese.
TELERMAN - Gorgal - María - Schiavi - Vensentini - Cortina - Cerruti