VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A.
Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A.
Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A.
Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A.
Nº 3464), la Disposición 3205-DGDYPC-2010, la Disposición 3761-DGDYPC-2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la Disposición 144-DGDYPC-
2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición 777-DGDYPC-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–,quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejoraplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A.
Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A.
Nº 3336) se dicta el Decreto Nº
551/10 (B.O.C.B.A.
Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador.
Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.”
Que el Anexo del Decreto 551/10 establece “Artículo 12.- Todo dato consignado en la declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.
La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.
Asimismo debe actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT.”
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor mediante la Disposición Nº1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la Declaración Jurada anual conforme el articulo 12º de la ley 941 por cada consorcio;
Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc.
g) de la ley 941;
Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la página
http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ sistema otorgará por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser conservado por el administrador y un comprobante con los datos necesarios;Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador quien deberá
presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de su matricula;
Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su renovación es:
1.
Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-2011-2012;
2.
Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3.
Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
4.
Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5.
Constancia de CUIT actualizada.
6.
Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
7.
Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 12º de la Ley 941 respecto de los periodos 2010-2011-2012 todos los administradores, con matricula otorgada hasta el número 8812 inclusive y los administradores reinscriptos no importa el número ni fecha de inscripción, deberán completar el informe mediante el aplicativo que a dichos efectos se encontrará disponible en la página http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ en el periodo comprendido desde el 02/05/2013 al 28/06/2013.
Artículo 2º.- Los administradores, para obtener la renovación de su matricula, deberán realizar la presentación personalmente de los siguientes requisitos:
1.
Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-2011-2012;
2.
Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3.
Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
4.
Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.5.
Constancia de CUIT actualizada.
6.
Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas.
7.
Haber autorizado el libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado (esto será corroborado por el personal al momento de emitir los certificados).
Artículo 3º.- El plazo de presentación de la documentación establecida la deberán realizar todos los administradores, no importa el número de matrícula, ni la fecha de expedición de la misma desde el 02/05/2013 al 28/06/2013 en las oficinas del Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y los lugares que a dichos fines sean autorizados;
Artículo 4º.- Los administradores que, habiendo sido dados de baja por la Disposición 3761-DGDYPC-2011, hayan requerido y obtenido la reinscripción manteniendo número o con nueva matricula deberán generar las declaraciones juradas respecto de los periodos 2010 completo y 2011 (hasta el mes de octubre incluido).-
Artículo 5º.- La falta de alguna documentación de la exigida en el articulo 2º hace imposible su presentación y por consiguiente la recepción por parte de personal del registro;
Artículo 6º.- El comprobante a que se refiere el articulo 2º de la presente en su inciso a) debe ser el emitido por el sistema que a dichos fines se establece con el formato que forma para de la presente como Anexo I;
Artículo 7º.- Los certificados de matrícula renovada una vez retirados deberán estar exhibidos en cada consorcio en el Hall de Entrada o lugar visible a todos los copropietarios;
Artículo 8º.- Se instruye por la presente que el Área Jurídica del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal genere Expedientes Electrónicos por infracción a los artículos 12 y 15 inc.
g) Ley 941 para imputar a aquellos administradores que, terminado el plazo establecido por la presente
y sus eventuales prorrogas, no hayan dado cumplimiento a la declaración jurada obligatoria que se regula en la presente;
Artículo 9.- Téngase por cumplido el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941 con la información que el aplicativo requerirá respecto de la rendición de cuentas del administrador por ante el Consorcio administrado.
No obstante lo expuesto, el Registro de Administradores podrá intimar a los fines de que el administrador presente las copias a que se refiere dicha norma;
Artículo 10.- El artículo 12 inciso e) Ley 941 debe cumplimentarse tal como se establece en la Disposición N° 777-DGDYPC-2013;
Artículo 11.- Aquellos administradores que hayan dejado su mandato (remoción, revocación o renuncia) en fecha anterior a la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 (Jueves 13 de Septiembre de 2012) no se encuentran obligados a poseer libro de datos 2010-2011-2012 del consorcio dejado;
Artículo 12.- Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese.GALLO
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DECLARACIONES JURADAS DE ADMINISTRADORES 2010 2011 2012-Disposición 933/13 DGDYPC
Publicada en BOCABA el 29-4-2013
Se dispone que para dar legal cumplimiento al articulo 12º de la Ley 941 respecto de los periodos 2010-2011-2012 todos los administradores, con matricula otorgada hasta el número 8812 inclusive y los administradores reinscriptos no importa el número ni fecha de inscripción, deberán completar el informe mediante el aplicativo que a dichos efectos se encontrará disponible en la página http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ en el periodo comprendido desde el 02/05/2013 al 28/06/2013.
Nota: Disposición complementada por la Disp. 1693/DGDYPC/13
Nota: Disposición complementada por la Disp. 1693/DGDYPC/13
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