VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESU CRISTO y del AÑO NUEVO, constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.
Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 del corriente mes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de 2005.
Art.
2º - Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art.
3º - Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art.
4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- KIRCHNER.
- Alberto A.
Fernández.