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Decreto 1.939 - Crea el programa "Veredas Limpias"

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Publicado en BOCBA 17-11-2006


Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A.
N° 2416), el Expediente N° 59.160/06, y


CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Espacio Público, dentro del marco de la recuperación del espacio público, elaboró, a través de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, un programa tendiente a mejorar el estado de las principales arterias y centros comerciales de la ciudad; que el programa persigue modificar la realidad visual de la ciudad, recuperando los espacios públicos que hoy se encuentran invadidos con publicidad o graffiti que afectan la imagen de los frentes y demás bienes públicos ubicados entre la línea de construcción municipal y los cordones de las aceras;

Que se proyecta la creación de cuadrillas de trabajo cuyo personal operará en diferentes avenidas y centros comerciales de nuestra ciudad, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas con la pintura de cordones y postes de servicios, limpieza de las aceras, postes y muros y en general, el cuidado del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la implementación del programa reforzará la presencia de este Gobierno en las calles porteñas, con el fin de lograr el embellecimiento de nuestro espacio público y transmitir a la ciudadanía la importancia de su cuidado;

Que la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público tiene como responsabilidades primarias, entre otras, las de "promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público, promover la implementación de modalidades creativas para garantizar el cuidado de los espacios públicos, a partir de la participación de la sociedad civil y establecer, promover, y programar políticas en lo referente a la ocupación del espacio público por elementos no autorizados...";

Que dentro de la Subsecretaría antes citada se encuentra la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, que resulta competente para la puesta en marcha del programa a llevar a cabo;

Que, por otro lado, es objetivo de acción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires crear fuentes de empleo y por intermedio de organizaciones sociales constituidas en cooperativas, contribuir a la inclusión en el mercado laboral de la población más vulnerable;

Que, en consecuencia, resulta oportuno crear un programa que se denominará "Veredas Limpias" destinado a contribuir en lo concerniente a la recuperación y control del espacio público;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts.
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:


Artículo 1° - Créase el programa "Veredas Limpias", en el ámbito del Ministerio de Espacio Público, Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, con dependencia de la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, cuyo texto se aprueba y como Anexo I forma parte integrante del presente, con el objeto de recuperar y embellecer los espacios comunes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Artículo 2° - Facúltase a la señora Ministra de Espacio Público a firmar los convenios de cooperación que sean necesarios con las cooperativas de trabajo mediante las cuales se concrete el programa "Veredas Limpias", a cuyos efectos se aprueba el texto que como Anexo II forma parte integrante del presente, como modelo de "Convenio Específico de Cooperación".


Artículo 3° - Facúltase a la señora Ministra de Espacio Público a dictar las normas reglamentarias y complementarias requeridas a los fines de desarrollar el programa aprobado por el artículo 1° del presente decreto, pudiendo delegar esta facultad en la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público.


Artículo 4° - Créase un Registro de Cooperativas de Trabajo, con la finalidad de ejecutar el programa "Veredas Limpias", que funcionará bajo la órbita de la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público.


Artículo 5° - La Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa.


Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del programa "Veredas Limpias" que se crea por el presente decreto.


Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y por el señor Ministro de Hacienda.


Artículo 8° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público, a la Subsecretaría de Coordinación y Programación del Espacio Público, a la Unidad Operativa de Recuperación y Control en el Espacio Público, a la Subsecretaría de Escribanía General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese.


TELERMAN - María - Beros

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, salubridad, vereda,

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