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Decreto 508/2018 Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018.

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Publicado en BO el 8-6-2018

Se dispone que podrán acceder al Régimen establecido las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida..Se establece un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas.-



ARTÍCULO 1°.- Establécese respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que podrán acceder al Régimen establecido por el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas.

Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca, cumplimentando los principios de “buenas prácticas” establecidas por el Decreto N° 891/17, un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1° del presente Decreto.
La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se adoptarán previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley N° 26.727 y para el Personal de Casas Particulares de la Ley N° 26.844.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para dictar las normas complementarias del presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Alberto J.
Triaca

® Liga del Consorcista

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