EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º - Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) mensuales, que se liquidará a partir del 1º de julio de 2005.
Art.
2º - Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, sustituyendo el texto de su primer párrafo por el siguiente:
"ARTICULO 35.
- Establécese como límite máximo la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 310.000.000), destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a la legislación vigente".
Art.
3º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidará el nuevo haber mínimo establecido por el artículo 1º del presente Decreto.
Art.
4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art.
5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- KIRCHNER.
- Alberto A.
Fernández.
- Carlos A.
Tomada.
- Aníbal D.
Fernández.
- José J.
B.
Pampuro.
- Roberto Lavagna.
- Horacio D.
Rosatti.
- Ginés M.
González García.
- Julio M.
De Vido.
- Daniel F.
Filmus.