Artículo 1º - Asígnanse al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, las atribuciones que el Artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de la aplicación de las sanciones que indica el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
Art.
2º - El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinará qué funcionario y en qué medida lo sustituirá en sus funciones de juez
administrativo.
Art.
3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- KIRCHNER.
- Alberto A.
Fernández.
-
Carlos A.
Tomada.
- Roberto Lavagna.