ARTÍCULO 1° — Deróguense el artículo 6° de la ley 24.043 y el artículo 7° de la ley 24.411.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 8° de la ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.’
ARTÍCULO 3° — Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.
ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para cada año el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
AMADO BOUDOU.
— JULIÁN A.
DOMÍNGUEZ.
— Juan H.
Estrada.
— Lucas Chedrese.
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Todo el país
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DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Ley 27143-
Publicado en BO el 24-6-2015
Leyes N° 24.043, N° 24.411 y N° 26.564. Modificación.
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