La ley Nº 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha suspendido por 180 días los despidos sin causa.
Si dentro de ese plazo se dispusiera alguno, deberá abonarse doble indemnización.
El decreto Nº 264/01 (BO 11-2-02) estableció el procedimiento aplicable para los despidos sin causa.
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Despidos Sin Causa (Síntesis de la Norma)
Publicado en BO 7-1-02
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