Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2° Bis a la Ley 3009 el siguiente texto:
"Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos a) Derechos de Consumidores y Usuarios.
Difundir la legislación vigente, concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires.
Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de consumo".
Art.
2°.- Comuníquese, etc.Fdo.: Ritondo - Pérez