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Difusión de información a los consumidores- Ley 4386

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Publicado en BOCABA el 3-1-2013

Difusión periódica de información por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA



Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 2° Bis a la Ley 3009 el siguiente texto:

"Artículo 2° Bis.- La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor difundirá periódicamente información relacionada con los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los distintos medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante la incorporación de folletería alusiva en los diversos canales de comunicación con la ciudadanía, priorizando los siguientes aspectos a) Derechos de Consumidores y Usuarios.
Difundir la legislación vigente, concentrándose en aquellas normativas que presenten infracciones recurrentes.
b) Dónde denunciar: Centros de Atención al Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires.
Ubicación, horarios de atención y teléfonos de contacto.
c) Cómo denunciar: Los requisitos necesarios para iniciar una denuncia por conflictos que se susciten en el marco de una relación de consumo".

Art.
2°.- Comuníquese, etc.Fdo.: Ritondo - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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