Contenido para:
Todo el país

Disposición 1719/2006 - Listado de Médicos que suscriben el Certificado de Discapacidad

8010 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO 6-12-2006


VISTO la Ley Nº 22.431, el Decreto Nº 106/05 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22.431 en su artículo 3º, el MINISTERIO DE SALUD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado.

Que el certificado a expedirse se denomina Certificado Unico de Discapacidad, el cual acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, con la salvedad de aquellas provincias que se encuentren adheridas al régimen establecido por la Ley Nº 24.901 y se encuentren, por ese motivo facultadas a expedir el certificado.

Que el Decreto Nº 106 de fecha 9 de febrero de 2005 estableció, como objetivo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION aplicar las Leyes Números 22.431 y 19.279 y sus modificatorias, a través de la evaluación médica y la orientación integral de la persona con discapacidad.

Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, en su Recomendación Nº 51/06, manifestó a este Organismo la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la inviolabilidad de los Certificados de Discapacidad.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTES DE LA NACION, a su vez, ha puesto en conocimiento de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, sobre la presunta comisión de hechos ilícitos consistentes en la adulteración de Certificados de Discapacidad, de los que el organismo citado toma conocimiento en el momento de la iniciación del trámite para otorgar el pase libre que autoriza la gratuidad en el uso de los servicios públicos a las personas con discapacidad.

Que dada la realidad existente respecto de la posibilidad de que los Certificados de Discapacidad sean adulterados, es que corresponde adoptar una serie de medidas tendientes a dotar de mayor seguridad a los mencionados instrumentos, con el fin de evitar la falsificación de los mismos.

Que a esos efectos resulta pertinente publicar el nombre de los médicos que prestan servicios en el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION que suscriben el Certificado de Discapacidad y el facsímil de sus firmas.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.


Por ello, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DISPONE


Artículo 1º — Ordénase la publicación del listado de los profesionales médicos de Juntas Médicas que prestan servicios en este Servicio Nacional de Rehabilitación y que suscriben el Certificado de Discapacidad, los cuales se consignan en la planilla anexa a la presente con sus apellidos, nombres, números de documento y firma facsimilar.


Art.
2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido,archívese.
— Grisel C.
Olivera Roulet.


Listado de los Profesionales de Juntas Médicas
SIGUE EL LISTADO MÀS ABAJO EN GRAFICO



® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, certificados, salud, De Interés General para la Familia Urbana, salud,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal