Artículo 1° - Incorpórese el artículo 6.1.68 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6°, del Libro II, del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.
6.1.68: Monitor- DVD portátil en sector delantero del vehículo.
El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que portara un aparato de DVD portátil incorporado a la consola delantera, será sancionado con una multa equivalente de cien (100) a mil (1000) unidades fijas."
Cuando se trate de un vehículo de transporte de carga, escolar o de pasajeros, taxímetro o remise es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.370
Buenos Aires, 3 de octubre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.434 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de septiembre de 2007.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Justicia.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
de Estrada (a/c) - Gorgal