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El 10% de los permisos de uso precario a otorgar en las ferias de la Ciudad deberán ser para personas con necesidades especiales

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Publicado en BOCBA 29-04-2008

DISPOSICIÓN N° 67 - DGFyME/08
Se establece un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales. Se crea el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales.



Visto, los artículos 32 y 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la libre expresión artística, propicia la superación de las barreras comunicacionales, e impulsa la formación artística y artesanal de sus ciudadanos;

Que el artículo 42 de dicha Constitución garantiza a las personas con necesidades especiales, el derecho a su integración, información y equiparación de oportunidades;

Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, establece un esquema tendiente a la participación de las personas con necesidades especiales en la actividad social y política de la ciudad;

Que en su art.
2° garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades en diversos campos, entre ellos el laboral;

Que por Decreto N° 132/08, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que se encuentran bajo su órbita las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Ordenanza N° 43.273, Decreto N° 5.165/87, Ordenanza N° 42.723, Decreto N° 1.086/93, Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas;

Que existen antecedentes de Registro de Personas con Necesidades Especiales aspirantes a las ferias en el ámbito de la Ciudad;

Que es de interés de esta Dirección General, la incorporación en la actividad ferial de las Personas con necesidades especiales;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 132/08 que le son propias,



EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS DISPONE:



Artículo 1° - Establécese en las Ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5.165/87, Decreto N° 1.086/93 y Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.


Artículo 2° - Destínase un 10% de los permisos de uso precario a otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el art.
1°, para personas con necesidades especiales.



Artículo 3° - Créase el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales de la Dirección General de Ferias y Mercados.
Los postulantes deberán acompañar "Certificado Único de Discapacidad" expedido por el Ministerio de Salud de la Nación -Ley N° 22.431- y constancia de inscripción en el Registro de Personas con Necesidades Especiales expedido por el organismo que corresponda dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del G.C.B.A.


Artículo 4° - Encomiéndase, a cada área dependiente de la Dirección General, la realización de un relevamiento de los permisos de uso precario vigentes que se hubieren entregado en las ferias mencionadas en el art.
1° a los fines de determinar las personas con necesidades especiales para cubrir prioritariamente el cupo que se determina en la presente.


Artículo 5° - Exceptúase de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723 y art.
17 del Decreto N° 1.609/06.


Artículo 6° - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Berón

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, salud,

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