ARTÍCULO 1° — Modifícase el decreto 1.584/2010 e incorpórase como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
ARTÍCULO 3° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Todo el país
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El 17 de junio es feriado nacional.Ley 27258.
Publicado en BO el 10-6-2016
Se modificó el decreto 1.584/2010 incorporando un nuevo feriado nacional.
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