ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Contenido para:
Todo el país
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El Código Civil y Comercial de la Nación rige a partir del 1-8-2015-Ley 27077
Publicado en B.O. el 19-12-2014
Se modifica la Ley N° 26.994.Vigencia.
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