Contenido para:
Todo el país

El Código Civil y Comercial de la Nación rige a partir del 1-8-2015-Ley 27077

3989 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en B.O. el 19-12-2014

Se modifica la Ley N° 26.994.Vigencia.



ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal