Artículo 1°.- Modifícase el Art.
7º de la Ordenanza Nº 33.581, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º.- El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas.
Para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua, a fin de evitar su derroche.
Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada“.
“En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias.
(Conforme texto Art.
1º de la Ordenanza Nº 38.188, B.
M.
16.880)“.
Artículo 2º.- Modificase el parágrafo 1.3.23 del Capítulo III “Ambiente” del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1.3.23: LAVADO DE ACERA.
El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios, o no utilizase balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de 50 a 500 unidades fijas.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios“.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.