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Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario-Ley 6108

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Publicado en BOCABA el 14-1-2019

Los responsables podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas. Las boletas tendrán la transcripción del art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación-



Artículo 1º.- Boletas de pago separadas.
Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas.
Art.
2º.- Las boletas mencionadas en el articulo 1º serán remitidas en formato digital con el correspondiente código de pago.
Art.
3º.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al registro y distribución de las boletas.
Art.
4º.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art.
1209 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios.
“Art.
1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad.
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.”
Art.
5º.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo estipulado en el art.
1209 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art.
6º.- Comuníquese, etc.
Quintana - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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