El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 141 de la Ley 24.013 —Ley de Empleo—.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota: Dicho artículo rezaba de la siguiente manera: “ARTICULO 141.
- El salario mínimo vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional.”